Los bancos y entidades financieras utilizan las comisiones para cubrirse y presionar el pago de clientes cuando se producen retrasos. Según la normativa bancaria, estas se encargan de resarcir a la entidad los gastos que se derivan de la gestión del recobro.

Pero, tanto las comisiones como las condiciones para que estas se apliquen de la manera adecuada deben cumplir con ciertos requisitos y, según el Tribunal Supremo, algunas pueden ser nulas y reclamables. Con la ayuda de un abogado online como los del despacho Sello Legal Abogados, se puede determinar de manera precisa cuándo estas comisiones no son válidas.

Nulidad de comisiones por reclamación de descubiertos y pagos

La nulidad de comisiones por reclamación de posiciones deudoras tiene que ver con los criterios establecidos por el Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales. Este tipo de cláusulas generalmente se incluyen en los préstamos personales e hipotecarios, así como en otros contratos de crédito. En la mayoría de los casos, las entidades bancarias incluyen en sus pólizas estas comisiones sin que el cliente haya aceptado esta condición, con lo cual, se le cobrará una cantidad de dinero de su cuenta cuando este no abone a tiempo el recibo del préstamo y el dinero de su cuenta no alcance a cubrir totalmente la cuota.

Ahora bien, según la normativa bancaria, se pueden aplicar estas comisiones solo si retribuyen un servicio realmente prestado al cliente y si los gastos del servicio se han realizado efectivamente. Por otro lado, según el Banco de España, estas comisiones deben estar claramente establecidas en el contrato y solo se aplican ante la existencia de gestiones efectivas, no pueden reiterarse de un mismo saldo, debe ser una cuantía única, no admite tarifas porcentuales y no se aplican de forma automática. Fuera de ello, el proceso será considerado nulo y reclamable.

Es muy habitual que a una misma persona se le haya estado cobrando esta comisión durante un largo periodo de tiempo. Un ejemplo práctico: persona que le pasan los recibos al cobro el día 1 de cada mes y, sin embargo, cobra la nómina o la pensión el día 5 de cada mes. Esa persona está en disposición de atender el pago, sin embargo, lo atiende con un retraso de 5 días. Por esos 5 días, cada mes el banco se cobra una comisión que suele rondar los 35 euros.

Acumulando todos los meses durante varios años, la suma a devolver por la entidad financiera puede llegar a ser muy elevada.

Sello Legal Abogados al servicio de todos aquellos que necesiten hacer la reclamación

El despacho de abogados Sello Legal Abogados cuenta con letrados profesionales con mucha experiencia en este tipo de casos. Ellos son los aliados ideales para analizar cada una de estas cláusulas y determinar si las comisiones por reclamación de descubiertos son nulas. Los abogados se encargarán de llevar a cabo el proceso de reclamación para recuperar la cantidad que el banco haya cobrado en comisiones sin cumplir con la normativa vigente.

Para solicitar este servicio, el despacho cuenta con un sitio web desde donde se puede concertar una asesoría para analizar el caso y comenzar el proceso de reclamación.