
Una mujer de Cartagena y un matrimonio de Yecla dicen adiós a todas sus deudas
Repara tu Deuda Abogados, despacho de abogados líder en España en la Ley de Segunda Oportunidad, ha conseguido la cancelación de 184.254 euros de deuda en Murcia. Se trata de dos nuevos casos gestionados satisfactoriamente por el despacho en Murcia.
Según explican los abogados de Repara tu Deuda, las historias de estos exonerados son las siguientes:
1) Una mujer de Cartagena, viuda, ha cancelado una deuda de 108.639 euros. Su estado de insolvencia se originó por haber avalado a su marido en todos sus créditos. Él falleció y los créditos que la deudora fiadora había avalado le fueron requeridos a ella. Posteriormente, la concursada solicitó algunos préstamos para poder cubrir cuotas atrasadas y pagar algunos gastos como el alquiler y suministros. Su pensión se encuentra además embargada por las deudas que tiene.
2) Un matrimonio de Yecla ha dicho adiós a un importe de 75.615 euros. Su estado de insolvencia se originó a partir de la necesidad de financiación para gastos familiares. Posteriormente, el deudor perdió su puesto de trabajo. Con un único ingreso y un hijo a cargo, se vieron en la necesidad de solicitar más créditos. A todo ello hay que añadirle la enfermedad del deudor durante una larga temporada. Estas circunstancias derivaron en que, sin capacidad económica para hacer frente a esos créditos ni a sus necesidades familiares, pidieran otros para cubrir la financiación solicitada.
La Ley de Segunda Oportunidad entró en vigor en España hace ya más de 10 años. En todo este tiempo, el despacho ha superado la cantidad de 400 millones de euros exonerados a personas que proceden de las diferentes comunidades autónomas de España y que responden a perfiles muy variados.
Para poder acudir a esta herramienta, basta con ser un deudor de buena fe, sin ocultar bienes ni ingresos, no haber sido condenado por delitos de orden socioeconómico en los diez últimos años y encontrarse en un estado actual o próximo de insolvencia. Además, el concursado no puede haberse acogido en los últimos cinco años.
