La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo equivalente al concurso de acreedores al que se acogen las empresas que atraviesan serias dificultades financieras. Hasta que se promulgó esta ley no existía esta posibilidad para autónomos y particulares.

Se sabe de un caso de un trabajador por cuenta propia que se encontraba en una situación de insolvencia, motivo por el cual acudió a los tribunales para solicitar la cancelación de sus deudas impagables.

Este instalador de telecomunicaciones trabajaba a comisión para importantes empresas del sector que requerían sus servicios. El importe de sus facturas le permitía vivir con holgura hasta que se acumularon impagos por parte de algunos de sus clientes.

Como ocurre con todas las personas que trabajan por cuenta propia, cada trimestre se produce el devengo del IVA, independientemente de que se hayan cobrado o no las facturas que lo han generado. Según el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el que se haya dado de alta, adicionalmente se aplica una retención del 15 %.

Sin posibilidad de cobrar por los trabajos realizados y con la obligación de hacer frente a sus pagos a Hacienda y la Seguridad Social, R.M. solicitó varios préstamos para sortear la situación.

El importe total de las deudas que acumulaba ascendía a 37.026,40 euros, en su mayor parte contraídas con entidades financieras. Llegó un momento en que la actividad empresarial era insostenible y su situación personal, crítica. Tanto es así que se vio obligado a dejar su vivienda habitual e instalarse en un despacho acondicionado con ducha.

En ese momento, decidió solicitar asesoramiento en Libertad Sin Deudas. El abogado concursal Eloy Rodríguez se hizo cargo de su caso.

Tras un intento fallido de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, se inició el procedimiento para solicitar el Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho (BEPI) en el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona.

La magistrada estudió la petición y llegó a la conclusión de que R.M. reunía los requisitos para acordar la exoneración:

El deudor debe ser persona natural.

El concurso se debe concluir por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.

El deudor debe ser de buena fe, según lo dispuesto en el artículo 487 de la ley concursal.

La Ley de Segunda Oportunidad contempla dos tipos de exoneración: general o especial. En el caso de este trabajador, se optó por el régimen especial de exoneración, que incluye un plan de pagos mediante el que el solicitante debe satisfacer una parte de la deuda contraída con la Agencia Tributaria.

Cuando los magistrados conceden la exoneración especial por aprobación de un plan de pagos, la cancelación de la deuda es provisional y no incluye los créditos de derecho público. El importe pendiente de pago a la Agencia Tributaria era de 5.601,47 euros, de los cuales se perdonó la mitad. Para el 50 % restante (2.800,80 euros) se propuso al Juzgado el pago de 46,68 euros mensuales en 60 cuotas, una cantidad que se ajusta a los recursos económicos del solicitante.

En junio de 2022, el trabajador consiguió la exoneración de 34.225,60 euros, una quita superior al 90 % de la deuda total. Transcurridos cinco años, podrá obtener la exoneración definitiva.